Preguntas Frecuentes

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PLAZO DE ABANDONO, ESTABLECIDO POR LA DGA PARA MERCANCÍA IMPORTADA

El 10 de Mayo del 2023 entró en vigencia el Plazo de Abandono de Hecho de la Carga Importada, el cual se encuentra establecido en el numeral 1 del art. 112, de la Ley 168-21, sobre Aduanas, el mismo dispone un plazo de 30 días laborables contados a partir de la fecha de llegada de la mercancía, cuando quienes acrediten tener facultad para disponer legalmente de esta, no la retiren de los recintos aduaneros o soliciten su destinación dentro de dicho plazo. Luego de la fecha de vencimiento, la Dirección General de Aduanas dispondrá de la mercancía.

En caso de fuerza mayor y debidamente comprobada, podrá el interesado solicitar por escrito el despacho de la mercancía, antes de llegado el vencimiento del plazo.

Para más información, puede consultar en la página web oficial de la Dirección General de Aduanas, www.aduanas.gob.do